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Lazzaro: “Es un fallo que se sostiene de intereses empresarios”

El Director General de Relaciones Institucionales del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Luis Lazzaro, pasó por #Conexiones y se refirió al fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la suspensión de los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020, que era el que había declarado servicio público y esencial a las telecomunicaciones.


En primer lugar, el Director General de Relaciones Institucionales del ENACOM mencionó que “El organismo ha postulado su posición a través de su presidente y claramente si bien no es una sorpresa que tiene el alineamiento de sectores de la justicia argentina con respecto a ciertos conglomerados económicos, de opinión, etc., la verdad que lamentamos profundamente la demora y el perjuicio que le causa a millones de argentinos y argentinas en el acceso y en el ejercicio de un elemento fundamental, más en los tiempos que estamos viviendo como es el de la comunicación, el acceso a la salud, a la cultura, al trabajo”.


Además, Lazzaro apuntó que “Es un fallo que agravia, sobre todo el derecho constitucional de los ciudadanos por dos razones: primero, los fundamentos de esta resolución, que por supuesto estamos apelando, se sostiene con un argumento absolutamente endeble que es el supuesto prejuicio económico al modelo de negocios de la compañía cuando sabemos que estamos hablando de uno de los prestadores principales del sistema concentrado infocomunicacional de nuestro país, así que por lo tanto también genera una desigualdad en términos de competencia con otros operadores que, al margen de eso, se afirma solamente en el presunto derecho de propiedad y al derecho de un negocio de, en este caso, Telecom dejando al descubierto los derechos colectivos de millones de ciudadanos de poder acceder a servicios de internet, de conectividad”.


Asimismo, el referente de ENACOM señaló que “Es un fallo que deploramos porque se sostiene exclusivamente de intereses económicos empresarios, cosa que desvirtúa el sentido que tuvo la Corte Suprema en 2013 cuando fallo en la ley de servicios de comunicación audiovisual anteponiendo el derecho a la información al interés económico de la supuesta renta que estaba perdiendo Grupo Clarín con Cablevisión y que la Corte dijo que no había tal perjuicio, ni ese modelo de negocios ni la sostenibilidad de la empresa estaban afectadas por, en ese momento, restricciones del tamaño del empresario”.



Redacción: Paula Serricchio

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