top of page

La pirámide jurídica de Kelsen y la Constitución Argentina

Editorial por Militancio Bonastre


Quiero hacer una digresión de corte académico sobre la que voy a insistir recurrentemente, porque es una herramienta de formación.


El compañero austríaco Hans Kelsen, se dedicó a ponerle al derecho el rigor de la ciencia. Entonces se dedicó a estudiar el derecho que es, por fuera de las valoraciones y los contenidos. Su producto más conocido, los que han transitado inclusive por los ciclos básicos de la universidad en teoría de estado, es la famosa pirámide jurídica de Kelsen. Donde se encuentra: en la cúspide, la Constitución de una Nación, las leyes, después están los decretos del ejecutivo, las reglamentaciones, y al final las sentencias judiciales que serían la base de la pirámide y la aplicación de toda la pirámide en los casos particulares. Este sería el concepto básico y cada estamento de la pirámide debe ser congruente, responder y no ser contradictorio con él que le precede, o sea no puede haber leyes en contra de la Constitución, no puede haber reglamentos en contra de las leyes y no puede haber sentencias en contra de las leyes y la Constitución.


Hasta ahí es aprehensible para todos. Lo que no se cuenta tanto, es que Kelsen decía que “anterior a la confección de este ordenamiento jurídico en cualquier nación que se refiera y que se elija, se encuentra la norma hipotética fundamental”. ¿Y qué es esto? La norma hipotética fundamental es el acuerdo en cada nación de las fuerzas vivas de esa nación en cómo va a ser ese ordenamiento jurídico. Es decir, todo el andamiaje jurídico depende en última instancia no de la letra escrita y declarada, sino de esta norma no escrita pero que deviene incluso de las luchas fraticidas internas de esas naciones, que en algún punto llegan a un acuerdo en esta norma hipotética fundamental y en función de ella construyen su pirámide.


¿Y cuál es la norma hipotética fundamental de los argentinos? Desde la constitución del ‘53 y con algunas variaciones en su historia hasta la actual Constitución, es la supremacía del proyecto liberal mitrista del puerto de Buenos Aires y los agrogarcas de los alrededores de la Pampa Húmeda que se impusieron a todo el resto del país. Por eso el hecho de que en la Constitución se consagre, por ejemplo, el federalismo, ese federalismo tiene límite en su aplicación y en su ejercicio de la norma hipotética fundamental, esto es, el acuerdo en que basamos nuestra pirámide jurídica. Y en ese acuerdo, la conducción, sigue siendo el puerto de Buenos Aires, sus alrededores agrogarcas y su proyecto liberal colonial.


Por eso en nuestra Constitución, aunque no lo diga expresamente, la propiedad está por encima de la vida y por eso la constitución del 49 duró lo que duró, porque iba en contradicción con las fuerzas efectivas dominantes en la norma hipotética fundamental. Y esa fuerza la bajaron. Cuando invocamos las necesidades del cambio de las leyes, de la justicia y de la representación, en realidad nos estamos consintiendo obviar y no incidir definitivamente sobre la relación de fuerzas en la norma hipotética fundamental sobre la cual nos vamos a organizar.


Hasta que esa norma hipotética fundamental de la Nación Argentina, sostenida por su pueblo y por su fuerzas activas no tenga como norte la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria en los términos en que genéricamente lo entiende el movimiento nacional, todo lo que hagamos por debajo de la pirámide jurídica, cualquiera sea la letra ,va andar hasta que ellos quieran que ande y no más allá.


El Consultorio del Dr Militancio Rodriguez
Miercoles 18 a 20hs
banner-728x90.jpg
bottom of page