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Para ir a la escuela pública habrá que tramitar un certificado de pobreza

En un fallo escandaloso el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, desconoce el derecho constitucional de acceso a la educación pública, laica, gratuita y estatal. Este polémico fallo deja afuera cualquier puerta de acceso a la educación pública en la Ciudad de Buenos Aires, ya que no permite que aquellas familias que no pudieron acceder a la escuela pública por la propia inoperancia del Gobierno porteño, tampoco puedan recibir un subsidio por parte del Ministerio de Educación para poder pagar una vacante en la privada; una medida que va en contra de decenas de dictámenes de la Justicia porteña que habían fallado en ese sentido.

El fallo es en respuesta a la demanda presentada por una mamá en representación de su hijo menor de edad, quien inició una acción de amparo a los fines de que se ordenara al gobierno porteño incorporar al menor en un establecimiento público con jornada completa dentro de un radio razonable a su domicilio, o en su defecto — subsidiariamente — en un establecimiento de gestión privada u otra solución alternativa.


La mujer inscribió al niño en la «sala de 2 años» en varios establecimientos educativos y el día 17/11/2017, cuando se asignaron las vacantes, obtuvo una respuesta negativa en relación a la inscripción de su hijo. En este sentido, sostuvo que «el GCBA no garantizó al niño el derecho de acceso a la educación”, según detalla la demanda.


Mediante la mayoría de cuatro votos contra uno, honrosamente la Dra. Alicia Ruíz se pronunció a favor del pueblo, con argumentos que desconocen el derecho y que incluso en algunas partes se pronuncian en inglés, el máximo tribunal de la Ciudad decidió rechazar la pretensión de una madre que pretendía escolarizar a su hijo.


Resulta llamativa la interpretación que hace el tribunal acerca de cuáles son las obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lleva más de una década en el estado local, poniendo en cabeza de la legislatura la sanción de una ley que defina cuántas escuelas hacen falta construir para que el derecho a la educación no se vea vulnerado.


Nótese que los proyectos que se plantean en ese sentido son obturados por el propio partido hoy gobernante en la Ciudad, lo que torna la cuestión en círculo vicioso.

Es de destacar que año tras año el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires subejecuta partidas presupuestarias o bien reasigna partidas destinadas a la construcción de escuelas para terminar cambiando de edificio a unas que ya existían, como es el caso de "No al Cierre del Jardín del Hospital Ramos Mejía".


Para evitar el abuso de poder y el perjuicio de los ciudadanxs, el convencional constituyente del '94 incorporó el artículo 10 a la Constitución de la Ciudad, artículo que los jueces del TSJ desconocen:

ARTICULO 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarse.”


Algunos párrafos de este fallo en particular hacen fundamento en criterios meritocráticos que nuestro país, no sólo no tiene sino que le ha costado muertos no tener, ya que la educación pública va desde el aula hasta el boleto estudiantil.


Duele leer jueces que escriban “En resumen, las normas consagran el criterio coincidente conforme el cual en la educación superior, la asignación de vacantes debe efectuarse exclusivamente en función al mérito individual de los estudiantes.” Del voto de Marcela De Langhe.


Resulta para los jueces, que en mayoría votan contra el derecho de acceso a la educación, que las familias deben competir por su vacante, tal como lo dice la misma jueza citada “7. En suma, quien no pruebe tener un mejor derecho que los grupos a los que asignan prioridad el artículo 17 de la CCABA, el artículo 1 de la ley 4036 y el reglamento administrativo contenido en el Anexo de la Resolución 3337/MEGC/2013, no podrá exigir su admisión en una de las vacantes existentes en el sistema público de educación inicial si las vacantes no son suficientes para albergar, en primer lugar, a aquellos grupos con mayor prioridad. ¿Hay según el TJS quien merezca más que otrx ir a la escuela?


El artículo 17 de la Constitución de la Ciudad no pone ricos contra pobres o pobres contra más pobres, sino que pone en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente con Horacio Rodríguez Larreta y Soledad Acuña como máximos responsables de generar políticas públicas para derribar la desigualdad “ARTICULO 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.” No tener escuela, es una necesidad básica insatisfecha.


Fuente: Vacantes para Todxs

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